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Alimentos

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Alimentos

Los alimentos son el derecho que tienen algunas personas respecto de otras.

¿A quienes se deben alimentos?

¿Existen excepciones?

El artículo 321 señala que no se deben alimentos a las personas antes designadas, en los casos en que una ley expresamente se los niegue.

Por ejemplo, el artículo 324 señala que Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición

¿Qué deben considerar los alimentos?

El artículo 323 del Código Civil señala que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Asimismo, los alimentos también comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. 

Por su parte, los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

De la misma forma se señala en el artículo 329 que al momento de determinar los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor, es decir su capacidad económica.

¿Qué son los alimentos provisorios?

Mientras se tramita el juicio en el que se discute la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados.

La persona que no debía alimentos al demandante, tiene derecho a restitución de los alimentos provisorios, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria, exceptuando a aquel que, de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda.

¿Hasta cuándo se deben alimentos?

Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.

No obstante aquellos alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años.

En el caso de que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez no declarará el cese si los considera indispensables para su subsistencia.

¿Cómo pueden establecerse los alimentos?

Estos pueden ser extrajudiciales, es decir de común acuerdo entre las partes sin la intervención de los tribunales de familia, o judiciales, en aquellos casos que el tribunal lo declara o lo aprueba.

Cuando las partes de mutuo acuerdan presentan al tribunal un acuerdo respecto de los alimentos a través de una transacción o mediación por ejemplo, el tribunal aprueba el acuerdo en todo lo que no es contrario a derecho. 

En caso contrario, el alimentario puede solicitar a través de un abogado, que el tribunal fije una pensión de alimentos a su favor mediante un procedimiento judicial.

¿Necesito un abogado?

Si, para demandar alimentos se necesita el patrocinio de un abogado.



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