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Divorcio

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Divorcio

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El matrimonio puede terminar por diversas causales como por ejemplo la muerte o muerte presunta, una sentencia de nulidad o una sentencia de Divorcio.


¿Cuándo fue incorporado el Divorcio a nuestro Ordenamiento Jurídico?

El Divorcio fue contemplado por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 19.947 que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil publicada el 17 de mayo del 2004.

 

¿Cuál es la diferencia entre Nulidad del matrimonio y Divorcio?
La Nulidad es una figura jurídica que retrotrae a las partes al estado previo a contraer matrimonio, es decir como si el matrimonio no hubiera existido. Previo a la Ley de Matrimonio civil, nuestro ordenamiento jurídico no contemplaba la figura del Divorcio por lo tanto los cónyuges anulaban el matrimonio, por regla general en virtud de la regla de competencia la cual señalaba que los cónyuges debían contraer matrimonio en el Registro Civil correspondiente al domicilio de uno de ellos.
Al retrotraer a las partes al momento previo al matrimonio, estas volvían a su estado civil de solteros.
El Divorcio en cambio, reconoce el vínculo jurídico que existió entre las partes, los deberes y derechos que nacieron de él, y al ser declarado cambia el estado civil de los cónyuges de Casados a Divorciados.

¿Qué tipos de Divorcio existen?
La nueva ley de Matrimonio Civil establece tres tipos de Divorcio: Divorcio de Mutuo Acuerdo, Divorcio Culposo y Divorcio Unilateral.

¿Qué es el Divorcio de Mutuo Acuerdo?
El Divorcio de Mutuo Acuerdo corresponde a aquel en el que los cónyuges de mutuo acuerdo deciden solicitar al tribunal que declare el Divorcio, acompañando para ello un Acuerdo Completo y Suficiente, que regule todas las materias entre cónyuges (Como por ejemplo, compensación económica, alimentos entre cónyuges, etc) y entre los hijos en común (Alimentos, Cuidado Personal, Relación Directa y Regular)
Para solicitar el Divorcio de Mutuo Acuerdo los cónyuges deben esperar un año desde el cese efectivo de la convivencia.

¿Qué es el Divorcio Culposo?
El Divorcio por culpa es aquel el cual solicita uno de los cónyuges porque el otro incurrió en una de las causales establecidas por la ley y en el cual no se debe esperar un plazo determinado, como si es el caso del Divorcio de Mutuo Acuerdo y Divorcio Unilateral.
Las causales que habilitan solicitar un Divorcio Culposo tienen relación con incumplimientos graves a los deberes del matrimonio, como por ejemplo Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos; Atentado contra la vida del cónyuge o hijos; El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común; Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

¿Qué es el Divorcio Unilateral?
El Divorcio Unilateral es aquel que solicita un cónyuge sin el acuerdo del otro producto de haber transcurrido 3 años desde el cese de la convivencia entre ambos cónyuges.

¿Qué es el Cese de la Convivencia?
El Cese de la Convivencia es la fecha cierta en la que uno de los cónyuges hizo abandono del hogar común. Esta fecha es importante de determinar pues a través de esta gestión es desde cuándo se comenzará a contabilizar el plazo para que los cónyuges puedan solicitar el Divorcio

¿Cómo se puede realizar el Cese de la Convivencia?
El Cese de la convivencia se realiza por regla general en el Registro Civil y puede ser realizado de mutuo acuerdo por los cónyuges o solo uno de ellos. En el caso de que solo uno de los cónyuges realice el trámite, este se tiene que notificar judicialmente al otro a través de una solicitud en el Tribunal de Familia competente.
No obstante lo anterior, existen otros documentos que también podrán dar fecha cierta al Cese de Convivencia, como lo es por ejemplo, una Denuncia por Violencia Intrafamiliar, la interposición y/o notificación de una Demanda de Alimentos, entre otros.
También es posible que ambas partes firmen una Escritura Pública o un acta ante notario en donde se deje constancia del cese efectivo de la convivencia, o a través de una transacción en donde se regulen alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.

¿Qué es la Compensación Económica?
La Compensación económica es una institución jurídica en la cual se busca compensar a la parte que no pudo realizar alguna actividad económica dentro de la vigencia del matrimonio o lo hizo en menor medida de la que hubiese querido por haberse quedado al cuidado del hogar común o de los hijos.
Es importante señalar que la compensación económica no es una indemnización sino que busca dejar a los cónyuges a través de una suma de dinero con oportunidades similares al momento de volver al mercado laboral como si nunca hubiera dejado de ejercer su actividad laboral.

¿El Divorcio debe ser patrocinado por un abogado?
Efectivamente, el Divorcio debe ser una solicitud ante al tribunal de familia competente a alguno de los domicilio de los cónyuges, dependiendo del tipo de divorcio, y por lo tanto deberá ser patrocinado por un abogado.

¿Cuánto dura el trámite de Divorcio?
Dependiendo del tipo de Divorcio. En el caso de un Divorcio de Mutuo Acuerdo, el procedimiento podría durar de uno a dos meses aproximadamente, en cambio en el Divorcio Culposo o Divorcio Unilateral, el procedimiento podría durar entre 6 meses y un año.

¿Es posible volver a casarse estando Divorciado?
Efectivamente, es posible volver a contraer matrimonio, cambiando así el Estado Civil de Divorciado a Casado.

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