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Interés Superior del Niño

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Interés Superior del Niño

Foto de Robert Collins en Unplash

El interés superior del niño es uno de los principios básicos del Derecho de Familia, consagrado principalmente en la Convención de Derechos del niño y en distintos cuerpos legales como la Ley que crea los tribunales de familia, este principio es un rector del derecho de familia y debe guiar cada decisión o camino que tomen las autoridades de nuestro país, tanto administrativas como judiciales, en las situaciones en las que se encuentre involucrado un Niño, Niña o Adolescente (NNA).


1.- Normativa Legal

La Convención de Derechos del niño en su artículo tercero el cual señala que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” así mismo establece que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, señalando finalmente en el número tercero que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.” (Convención de derechos del Niño, 1990)
El tratado anterior fue ratificado por Chile y entró en vigencia en septiembre de 1990. De la misma forma, la ley 19.968 que crea los tribunales de familia consagra en su artículo 16 que “Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído. Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.  El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento. Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.”  (Ley 19.968 que crea lo Tribunales de Familia)


2.- Fundamentos

Los niños, niñas y adolescentes son una parte importante y especial de nuestra población nacional y mundial, debido a que por su edad, grado de desarrollo y continuo aprendizaje, pueden llegar a ser un sector bastante vulnerable que necesita un grado mayor de cuidados y protección. Es por lo anterior que nuestro país en conjunto con otros participaron en 1990 de una convención que buscaba establecer garantías y derechos que pudieran nivelar a nivel internacional parte de estas protecciones y cuidados básicos, otorgando a estas garantías un nivel constitucional.


3.- Interés Superior del Niño en la Práctica

Como mencionamos el Principio del Interés Superior del niño es un Principio Rector, eso quiere decir que al momento en que el Estado, el Legislador o el Tribunal tomen una decisión respecto a alguna situación en la cual se ve involucrado un niño, niña o adolescente, se tiene que tener en consideración que es lo mejor para el NNA en ese caso en particular, velando siempre por su integridad física y psíquica y el completo ejercicio de sus derechos, creando, manteniendo y fomentando políticas públicas, instituciones, normativa, y decisiones vinculantes.   

Dentro de nuestro sistema jurídico esto se puede apreciar todos los días en las decisiones que toman los tribunales, especialmente los de Familia, pues este principio se ha convertido en una norma de procedimiento, debiendo el Juez tomar en consideración las posibles afectaciones que aquella decisión pueda generar en el NNA, debiendo además fundamentar sus fallos en virtud del mismo.

Es posible apreciar el presente principio en la jurisprudencia, sobretodo en los casos de Cuidado Personal, Relación Directa y Regular,  causas Proteccionales por Vulneración de Derecho, Autorización de salida del País, Declaración de Bien Familiar, Alimentos, Violencia Intrafamiliar, entre otros.

Dentro de estos procedimientos podemos observar el cumplimiento de este principio en distintas etapas de los distintos procedimientos como por ejemplo, nombramiento de Curador Ad-litem, evaluaciones psicológicas a los NNA, entrevista reservada con el NNA, Medidas cautelares de Cuidado Personal Provisorio, Suspensión de Relación Directa y Regular, Orden de Alejamiento, Prohibición de comunicación, acompañamiento de talleres de Habilidades y Competencias parentales, incorporación de terceros en el procedimiento como profesores, terapeutas, médicos particulares, incorporación de expediente médicos, evaluaciones a los padres, cuidadores o tutores, entre otros. 

El resultado de estas etapas, evaluaciones e intervenciones influirá directamente en el posible resultado de un procedimiento judicial.

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